Nota informativa sobre el procedimiento seguido en la aplicación del Artículo I.2 del Reglamento del Concurso Nacional de Magia durante el CMN 2026
Documento aprobado por la Junta Directiva de FESMA con el fin de informar a la comunidad mágica sobre el procedimiento seguido en la aplicación del artículo I.2 del Reglamento del Concurso Nacional de Magia durante el CMN 2026 y sobre las actuaciones acordadas para la mejora de su redacción.
Introducción
En los días posteriores a la celebración del Congreso Mágico Nacional 2026, la Junta Directiva de FESMA y la Vocalía de Congresos Mágicos Nacionales han recibido diversas consultas y escritos relacionados con la aplicación del artículo I.2 del Reglamento del Concurso Nacional de Magia. Todas las comunicaciones recibidas por los cauces establecidos han sido atendidas y respondidas de forma individual.
Asimismo, hasta la fecha de redacción de esta nota, la Junta Directiva de FESMA no ha recibido ningún escrito institucional sobre esta cuestión remitido por la presidencia de ninguna de las asociaciones federadas.
No obstante, considerando el interés suscitado y con la voluntad de ofrecer la máxima transparencia, la Junta Directiva ha estimado oportuno hacer público el procedimiento seguido en la aplicación del citado artículo, así como las actuaciones que se desarrollarán para mejorar la redacción del Reglamento.
1. Consulta previa
Antes del inicio del Congreso se planteó la compatibilidad entre la participación de una concursante en el Concurso Nacional de Magia y su posterior intervención como ayudante de un artista contratado dentro de la programación oficial.
La cuestión requería una respuesta previa que permitiera desarrollar con normalidad tanto la programación artística como el propio Concurso.
2. Procedimiento seguido
La consulta no fue resuelta de forma individual por el Vocal de Congresos Mágicos Nacionales.
Fue analizada en una reunión telemática en la que participaron el Director del Congreso, el Vocal de Congresos Mágicos Nacionales y una amplia representación de la Junta Directiva de FESMA.
El análisis se realizó aplicando el Reglamento vigente.
Tras valorar las circunstancias concretas del caso y el contenido del artículo I.2, se alcanzó mayoritariamente el criterio de que la intervención prevista podía acogerse a la excepción contemplada en dicho precepto.
La intervención prevista se desarrollaba supeditada al artista principal, sin actuar en nombre propio ni presentar una actuación independiente. Conforme a ese criterio, se entendió que el peso artístico y escénico del acto correspondía al artista protagonista y que la intervención como ayudante quedaba comprendida en la excepción prevista por el Reglamento.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Vocalía de Congresos Mágicos Nacionales, el VCMN aplicóel criterio mayoritariamente adoptado y autorizó la compatibilidad entre ambas participaciones.
Esta autorización se produjo antes del inicio del Congreso y, por tanto, antes de la celebración del Concurso y del conocimiento de cualquier resultado.
La existencia posterior de interpretaciones distintas no modifica el hecho de que la consulta fue planteada con carácter previo y resuelta conforme al criterio mayoritariamente adoptado por quienes participaron en dicha valoración.
3. Desarrollo cronológico
La concursante realizó en primer lugar su actuación en el Concurso Nacional de Magia.
Finalizadas todas las actuaciones, el Jurado deliberó y emitió su fallo.
Posteriormente, cuando dicho fallo ya estaba adoptado —aunque todavía no se había hecho público, al estar prevista su comunicación durante la Ceremonia de Entrega de Premios—, la concursante intervino como ayudante en la actuación previamente autorizada.
Por tanto, la participación como ayudante tuvo lugar una vez concluido el Concurso y una vez emitido el fallo del Jurado.
4. Sobre la concursante
La concursante actuó en todo momento conforme a la autorización previamente concedida.
Su participación era conocida por la organización y se produjo dentro del marco autorizado antes del inicio del Congreso.
Cualquier discrepancia sobre la aplicación del artículo I.2 afecta exclusivamente al criterio interpretativo aplicado por quienes tenían la responsabilidad de resolver la consulta y no a la actuación de la concursante, que actuó conforme a una decisión organizativa adoptada con anterioridad.
5. Sobre el Jurado
El Jurado del Concurso Nacional no participó en la interpretación del artículo I.2 ni en la decisión relativa a la autorización concedida.
Su única función consistió en valorar las actuaciones presentadas a concurso y emitir su fallo con plena independencia.
Cuando la concursante participó posteriormente como ayudante, el Jurado ya había deliberado y emitido su decisión.
Durante la actuación presentada a concurso se produjo una incidencia técnica apreciada por el Jurado.
Dicha incidencia fue valorada dentro de su deliberación artística y tuvo reflejo en la puntuación otorgada.
La organización no intervino en ningún momento en esa valoración ni en la decisión adoptada por el Jurado.
6. Sobre el equipo técnico
El equipo técnico del Congreso fue contratado profesionalmente por la Dirección del Congreso para desarrollar las funciones propias de sus respectivas especialidades.
Algunos de sus integrantes forman parte asimismo de la Junta Directiva de FESMA. Durante el Congreso actuaron exclusivamente como profesionales contratados para desempeñar funciones técnicas.
Prestaron servicio a todos los artistas y concursantes conforme a las necesidades de cada actuación.
No existió trato técnico diferenciado ni ventaja alguna para ninguna persona participante.
7. Sobre las distintas interpretaciones
Tras producirse la actuación posteriormente autorizada comenzaron a manifestarse distintas interpretaciones acerca del alcance del artículo I.2.
Estas diferencias de criterio fueron expresadas por congresistas conocedores del Reglamento y también por distintas personas vinculadas al propio Concurso.
La experiencia derivada de este caso puso de manifiesto que la aplicación práctica del precepto podía dar lugar a interpretaciones diferentes sobre su alcance.
Con posterioridad, distintas consultas realizadas de manera informal por el VCMN entre asistentes al Congreso confirmaron igualmente la existencia de sensibilidades diversas respecto a la interpretación del artículo.
8. Compromiso de mejora
La Junta Directiva de FESMA ha acordado promover la revisión de la redacción del artículo I.2 del Reglamento del Concurso Nacional de Magia.
El objetivo de este trabajo será reforzar la claridad del texto, ofrecer una mayor seguridad jurídica y reducir al máximo la necesidad de interpretaciones en futuras ediciones.
Como viene siendo habitual en FESMA, esta revisión se llevará a cabo con la colaboración de un equipo asesor, que elaborará una propuesta para su estudio por la Junta Directiva y su posterior presentación a la próxima Asamblea General, órgano competente para su debate y, en su caso aprobación.
9. Compromiso con la comunidad mágica
La Junta Directiva de FESMA considera que las instituciones se fortalecen cuando son capaces de explicar las decisiones adoptadas, escuchar las distintas sensibilidades existentes dentro de la comunidad mágica y convertir la experiencia en una oportunidad de mejora.
Con ese espíritu se publica esta nota informativa y con ese mismo espíritu se impulsará la revisión del Reglamento.
FESMA es una Federación construida por y para sus asociaciones. Por ello, la Junta Directiva anima a todas las asociaciones federadas y a sus socios a participar activamente, desde el conocimiento, la experiencia y el trabajo constructivo, en la mejora continua de nuestros reglamentos y de nuestra organización.
El objetivo compartido debe ser seguir construyendo una Federación cada vez más sólida, transparente, participativa y dotada de normas claras, modernas y consensuadas.
Ese seguirá siendo el compromiso de la Junta Directiva de FESMA.
Junta Directiva de FESMA
Vocalía de Congresos Mágicos Nacionales (VCMN)